CONSECUENCIAS: Negativa u omisión de obedecer una orden de soplar en un dispositivo de detección
aprobado (ADA)
Un agente de la paz que tenga en su poder un dispositivo de detección aprobado puede, en el ejercicio legítimo de sus facultades, ordenar a la persona que conduce un vehículo de motor que proporcione de inmediato las muestras de aliento que el agente de la paz estime necesarias.
Por otra parte, si un agente de la paz tiene motivos razonables para sospechar la presencia de alcohol en el organismo de una persona que ha conducido en las 3 horas anteriores, el Código Criminal prevé que puede ordenarle que sople de inmediato en un ADA.
Comete una infracción quien, sin excusa razonable y sabiendo que se ha dado la orden, omite o se niega a obedecer sin demora una orden dada.
La negativa u omisión de obedecer una orden de soplar en un etilómetro aprobado
Un agente de la paz que tenga motivos razonables para creer que una persona ha conducido o ha tenido la guarda o el control de un vehículo de motor con la capacidad de conducir disminuida por el alcohol o las drogas, o con una alcoholemia superior a 80 mg por 100 ml de sangre (tras un resultado positivo en el ADA), puede, según prevé el Código Criminal, ordenarle que proporcione muestras de aliento para una prueba de alcoholemia y que lo siga a la comisaría para realizarla.
Un agente de la paz que tenga motivos razonables para creer que una persona ha conducido un medio de transporte mientras su capacidad de conducir estaba disminuida en cualquier grado por el efecto del alcohol, o que, dentro de las dos horas siguientes al momento en que dejó de conducir un medio de transporte, tiene una alcoholemia igual o superior a ochenta miligramos de alcohol por cien mililitros de sangre, puede, siempre que lo haga lo antes posible, ordenarle que proporcione las muestras de aliento que, a juicio de un técnico calificado, sean necesarias para realizar un análisis adecuado con un etilómetro aprobado. El agente de la paz también puede ordenar a la persona que lo siga para que se puedan tomar las muestras de sangre o de aliento.
Comete una infracción quien, sin excusa razonable y sabiendo que se ha dado la orden, omite o se niega a obedecer sin demora una orden dada.
Sanciones
En ambas situaciones, el Código de la sécurité routière prevé medidas inmediatas, a saber: una suspensión inmediata del permiso de conducir por 90 días, 30 días de embargo del vehículo y una evaluación del riesgo.
En caso de que una persona sea declarada culpable de esta infracción, el Código Criminal prevé una pena mínima de 2000 $ de multa, un antecedente penal y una prohibición de conducir de 1 año por una primera infracción. A ello se suman las sanciones previstas en el Código de la sécurité routière, que comprenden: una revocación del permiso de conducir por 3 años (concurrente con la prohibición de 1 año prevista en el Código Criminal) con la posibilidad de conducir un vehículo equipado con un dispositivo antiarranque con etilómetro, y luego una evaluación de mantenimiento de los conocimientos o una evaluación completa. Tras el período de revocación de 3 años y la aprobación de la evaluación, se añade un período de 2 años durante el cual el uso de un dispositivo antiarranque con etilómetro es obligatorio. Habrá, por lo tanto, un total de 5 años durante los cuales el uso de un dispositivo antiarranque con etilómetro será obligatorio.
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Redactado por Antonio Alvarez, Abogado
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