El delito de daños (artículo 430 del Código Criminal)

El delito de daños (artículo 430 del Código Criminal)

Comete el delito de daños quien, voluntariamente, destruye o deteriora un bien, lo vuelve peligroso, inútil o ineficaz, o impide que otra persona utilice o disfrute de su bien.

Algunos ejemplos

  • Hacer grafitis en un inmueble;
  • Romper un vidrio o dañar un vehículo;
  • Deteriorar bienes públicos;
  • Bloquear el acceso a un bien.

Las penas

La pena depende sobre todo del valor del bien y de las circunstancias. Es más severa cuando el daño supera los 5 000 $, y puede llegar hasta la prisión perpetua cuando el delito de daños pone realmente en peligro la vida de alguien.

Los medios de defensa

Según el caso, es posible invocar una justificación, una excusa legal o la apariencia de derecho, es decir, la creencia honesta de tener derecho a actuar de ese modo.

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Vea también: Acusaciones penales

Ver también

Redactado por Antonio Alvarez, Abogado
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