Acusación de amenazas (artículo 264.1 del Código Criminal)

Acusación de amenazas (artículo 264.1 del Código Criminal)

Comete una infracción quien, a sabiendas, profiere o transmite una amenaza, sin importar el medio: en persona, por teléfono, por mensaje de texto, por correo electrónico o en las redes sociales.

Tres tipos de amenazas

  • Causar la muerte o lesiones corporales a alguien;
  • Quemar, destruir o dañar un bien;
  • Matar, envenenar o herir a un animal que pertenece a otra persona.

Las penas

Una amenaza de muerte o de lesiones corporales es punible con una pena máxima de 5 años de prisión. Las amenazas dirigidas contra un bien o un animal se castigan con menor severidad.

Cómo defenderse

El contexto es determinante: las palabras dichas bajo el impulso de la ira o en broma no siempre constituyen una amenaza en el sentido del Código Criminal. Su abogado analizará las palabras empleadas, las circunstancias y la intención.

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Véase también: Acusaciones penales

Ver también

Redactado por Antonio Alvarez, Abogado
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