Capacidades afectadas: la regla de las dos horas y sus medios de defensa

Capacidades afectadas: la regla de las dos horas y sus medios de defensa

Desde diciembre de 2018, el Código Criminal establece que una persona comete una infracción si su alcoholemia es igual o superior a 80 mg de alcohol por 100 ml de sangre (el famoso 0,08) dentro de las dos horas siguientes al momento en que dejó de conducir. La regla se aplica a cualquier medio de transporte: automóvil, embarcación, aeronave o material ferroviario.

¿Y si bebí después de conducir?

Existe una defensa, pero el acusado debe demostrar tres condiciones:

  1. bebió después de haber dejado de conducir;
  2. no tenía ninguna razón para esperar, en ese momento, que se le exigiera proporcionar una muestra de aliento o de sangre;
  3. su consumo concuerda con la alcoholemia medida y con una alcoholemia inferior a 0,08 en el momento de la conducción.

Dos situaciones, dos resultados

Situación 1: tras una noche de copas, un conductor choca con un automóvil estacionado y se marcha del lugar. Un testigo anota su matrícula. Cuando los policías llegan a su domicilio, acaba de servirse un trago. Su defensa tiene pocas probabilidades de prosperar: tras una fuga del lugar del accidente, tenía motivos para creer que se le pediría una muestra, y su alcoholemia superará con creces lo que explicaría una sola copa.

Situación 2: una conductora regresa sobria a su casa después de una larga noche de cuidar niños, roza un banco de nieve al estacionarse y luego se toma dos copas para relajarse. Un vecino llama a la policía. En este caso, la defensa puede prosperar: bebió después de conducir, nada le hacía pensar que tendría que soplar, y un cálculo de su alcoholemia (hora y cantidad de las bebidas consumidas, grado de alcohol, eliminación) puede confirmar su versión.

Estos casos dependen de detalles precisos. Cuanto antes consulte, más fácil será reconstruir los hechos.

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Vea también: Acusaciones penales

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Redactado por Antonio Alvarez, Abogado
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